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Amplían plazo para la presentación de la declaración del Registro de Accionistas hastas el 31 de mayo
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica solicita representantes legales o personas autorizadas e incluso a los despachos de contadores públicos informar a las organizaciones con personería jurídica que deben suministrar la información del Registro de Accionistas antes de que venza el plazo.
Además, la institución que agrupa a las firmas de contadores públicos que insta a recordar que el Ministerio de Hacienda amplió el plazo para presentar esta declaración hasta el 31 de mayo.
El Registro de Accionistas es la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades, esto de acuerdo a la Ley 9416.
El Colegio de Contadores Públicos informa además que tanto sociedades activas como inactivas deben cumplir con esta organización
Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos Costa Rica se refirió a este importante tema:
“Es importante no esperar al último día para efectuar el trámite, el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando la confidencialidad necesaria, además está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)”.
Las personas jurídicas que deben cumplir con este requisito son las siguientes:
- 3-101 Sociedades Anónimas
- 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
- 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo
- 3-103 Sociedades en Comandita
- 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
- 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
- 3-106 Sociedades Civiles
- 3-108 Sociedades Profesionales
El Colegio de Contadores Públicos informa que también se incluyen los fideicomisos privados, nacionales y extranjeros, las organizaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros.
¿Cuándo se debe presentar una declaración extraordinaria? En caso de que la composición accionaria o beneficiarios finales realizaron una modificación o tienen una variación igual o mayor al 15%, o si se presenta una fusión por absorción, todo a más tardar 15 días hábiles después de la inscripción del acto en el Registro Nacional.
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