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Cambios a la Ley de Impuesto sobre la Renta, permitió a Costa Rica salir de la lista gris de la Unión Europea


Una modificación a la Ley, que aclara el concepto de territorialidad para el pago del Impuesto sobre la Renta, le permitió a Costa Rica salir de la lista gris, así lo determinó la Unión Europea este 17 de octubre.

El Colegio de Contadores Públicos, había vaticinado que Costa Rica se encaminaba a salir de la lista de países no cooperantes en materia fiscal, debido a las modificaciones a la Ley No.7092 del Impuesto sobre la Renta, realizadas por los diputados y que fueron publicadas recientemente en el Periódico Oficial La Gaceta.

La Unión Europea señalaba que el sistema tributario costarricense, sobre las rentas pasivas, se prestaba para que ciudadanos europeos establecieran empresas sin sustento económico en nuestro país, con el fin de evadir sus responsabilidades fiscales en Europa.

Por otro lado, Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que, a partir de la publicación oficial de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también se presenta una definición de territorialidad nueva, que deben ser considerada por todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeros, así como por los contadores públicos, despachos de contadores públicos y los asesores en materia tributaria y gerentes.

El concepto de territorialidad, se define como la base del hecho generador del impuesto a las utilidades. Este, se va a aplicar a rentas, ingresos o beneficios de origen costarricense, generados en Costa Rica. Esto, va a generar mayor seguridad jurídica para todos.

Agregó que existe una situación de excepción prevista en la reforma, ya que se entenderán gravadas las rentas pasivas que se reciban, como intereses, regalías, dividendos y otras precisadas en el artículo 1, que se reciban del exterior (fuente extranjera), en el tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que, además, sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la ley aprobada.

“Son dos condiciones: un grupo multinacional y que se considere una entidad no calificada. Esa valoración se hará por cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, así que tampoco se aplicará a toda la entidad, lo cual le da más proporcionalidad a la ley y seguridad al contribuyente”, detalló Zamora.

En este sentido el contribuyente tendrá que revisar si a su empresa se le puede considerar como una entidad no calificada. Esta condición se valora cuando una empresa no tiene sustancia económica (empresa “fachada”). Eventualmente, la Administración Tributaria verificará que esas empresas tengan sustancia económica porque poseen características como:

a) Recursos humanos acordes, calificado y remunerado, para la administración de los activos de inversión; además, si tiene infraestructura en territorio nacional para realizar las actividades que dice hacer en el país.

b) Se toman en el país tanto las decisiones estratégicas necesarias como los riesgos de su operación.

c) Si incurre en gastos y costos; es decir compra, vende y posee bienes.

Si una empresa no tuviera las características anteriores, sería una entidad no calificada, que, si fuera parte de un grupo multinacional, se le aplicará la situación de excepción y tributaría por esos ingresos.

Esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

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