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Colegio de Contadores Públicos advierte de cambios realizados por el Ministerio de Hacienda


El Colegio de Contadores Públicos advierte a los despachos de contadores públicos y al público en general que el Ministerio de Hacienda emitió una resolución para agregar en los comprobantes electrónicos el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la venta de bienes o servicios a crédito, por 90 días.

La agrupación que aglutina a los contadores públicos en Costa Rica indicó que esta resolución entrará a regir a partir del 9 de setiembre.

Estas resoluciones son para comprobantes electrónicos que tienen agregados para la compra y venta a crédito de hasta 90 días y tarifas reducidas, también habrá modificaciones en las exenciones referidas a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, como redes de cuido, y centros de atención a adultos mayores.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que se agregaron dos códigos de condición de venta en la factura uno es 10 (venta en IVA hasta 90 días) y también 11 (pago en venta crédito en IVA hasta 90 días).

Zamora detalló de la siguiente manera

"Eso significa que quien vende lo declara y quien compra podrá usar el IVA como crédito en sus declaraciones. Este documento, bajo la condición 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda"

Anteriormente los contribuyentes que realizaban ventas a crédito debían trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda en el momento de la venta, sin que mediara el pago del consumidor final. Con la integración de estos nuevos códigos los contribuyentes podrán trasladar el IVA cuando el cliente realice el pago de la venta del bien o servicio o se cumplan los 90 días.

“Es importante recordar que la modificación a la Ley del Impuesto de Valor Agregado, artículo 27, estableció dentro de las obligaciones, para quienes usan este beneficio de diferir el momento del pago del crédito para contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería; que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica”, añadió la presidenta del Colegio de Contadores Públicos."

Todo esto se da gracias a un decreto que el Poder Ejecutivo emitió, para modificar el artículo 11 que se llama “Exenciones”, que permiten a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a aportar bienes y servicios para las redes de cuido y centros de atención para adultos mayores, quedar exentos del pago de IVA.

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