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Colegio de Contadores Públicos alerta sobre las sanciones por el incumplimiento con la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica alerta a las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación sobre los riesgos de no presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195), correspondiente al periodo fiscal 2023.

El recordatorio sobre las sanciones y riesgos se extiende a los contadores públicos autorizados y despachos de contadores públicos.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio explicó que la inscripción de las personas jurídicas inactivas en el RUT debe realizarse por la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), y que aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país.

Es importante recordar que los datos que se consignan en esta declaración deben estar soportados en medios como la contabilidad, actas en libros de las sociedades, y otros, según sea el caso; porque como cualquier otro dato, es información que se entiende cierta para la Administración Tributaria y está sujeta o puede ser usada en eventuales procesos de fiscalización, por ejemplo. Al respecto es importante que el obligado tributario revise y tenga presente, entre otros datos:

  • Debe tener en la contabilidad asentadas las transacciones y otros medios que permitan corroborar sus afirmaciones al declarar;
  • Comparar con los datos del año anterior y verificar si existen variaciones;
  • Si los periodos pasados los declaró usando el D-101, ahora usará el formulario 195. Esto implica un mayor detalle de información, así que debe revisar el formulario de previo para asegurarse que tiene todos los datos;
  • Si la persona jurídica debe la declaración de periodos pasados, ahora deberá hacerlo en orden cronológico y usando el formulario D-195.
  • Sanciones aplicables:

    1. En caso de no presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributario” se le aplicará una multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00 (El salario base que aplica para el pago de esta sanción corresponde a la establecida en el periodo fiscal en que se cometió la infracción).
    2. La multa por no presentar la declaración aplicará para los contribuyentes que tuvieron que presentar la D-195 en los periodos 2020, 2021 y 2022, por cada periodo omitido para el 31 de mayo 2023.
    3. Por no presentar la declaración informativa D-195 dentro de los plazos establecidos la sanción que se aplicara es por 10 salarios base ¢4.622.000,00.

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