Actualidad

Colegio de Contadores Públicos brinda asesoría para declaración del impuesto a las utilidades


El Colegio de Contadores Públicos realizó actividades kioscos virtuales, por medio de Facebook Live donde profesionales en materia fiscal evacuaron dudas de los contribuyentes, principalmente los de PYMES en el marco del cierre del periodo fiscal y la presentación de las respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta.

Las actividades se desarrollaron sin costo alguno para despachos de contadores públicos y público en general.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, explicó que la mayoría de los contribuyentes que se encuentran inscritos ante la Dirección General de Tributación deben presentar la declaración del Impuesto a las Utilidades o Impuesto Sobre la Renta (ISR) del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.

Es por lo anterior que se recomienda a todos los contribuyentes estar atentos a la presentación y pago del impuesto sobre la renta y evitarse dolores de cabeza en el cierre fiscal del periodo 2021, además, es importante que todas las personas físicas y jurídicas realicen un chequeo de todos los puntos relevantes para un adecuado cierre fiscal.

Este impuesto sobre la renta se calcula utilizando los ingresos totales a los cuales se les resta los gastos incurridos necesarios e indispensables para generar esos mismos ingresos y al resultado neto se le aplica la tarifa del impuesto. La declaración se presenta por medio del formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”, señaló Smith.

Cada uno de los contribuyentes hoy en día con los diferentes controles implementados por la Administración Tributaria, deben procurar tener un control o gestión del sistema tributario, esto le ayudara a prevenir y a detectar los riesgos fiscales a los cuales se enfrenta.

Estas son algunas recomendaciones importantes para el cierre fiscal:

Mauricio Artavia, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos, manifestó que los consorcios se admiten ante una resolución de la Contraloría General de la República. “Sí pueden dar servicios de autoría. El artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y el 72 de su reglamento, y reiterando que la persona contadora pública autorizada firmante es responsable directo por el encargo realizado, según lo establece la Ley 1038, en su artículo 6”, señaló.

  • Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo.
  • Considerar el impuesto de las sociedades inactivas.
  • El contribuyente, persona física o jurídica, debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
  • Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones.
  • Utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener pérdidas de periodos anteriores.
  • Tener actualizado el cálculo de la prorrata del IVA (impuesto al valor agregado).
  • Para este periodo se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios, el límite será de un 30% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada periodo impositivo.
  • Integración de las rentas de capital.
  • Los contribuyentes de PYMES deben estar seguros si están inscritos en el régimen apropiado.

Para este cierre fiscal el Colegio le recomienda asesorarse con un Contador Público Autorizado o bien por un Despacho de Contadores Públicos o Firma de Contadores Públicos, asegúrese que estén debidamente inscritos en el Colegio de Contadores Públicos, puede verificarlo mediante nuestra página web: www.ccpa.oc.cr .

Si desea profundizar sobre estos temas, puede indigar entre nuestros servicios