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Colegio de Contadores Públicos hace recomendaciones para los contribuyentes y despachos de Contadores públicos de cara al cierre fiscal del año 2023
Hacer declaraciones y pagos a tiempo para evitar sanciones e intereses puede ser el mejor consejo en este cierre fiscal. Las obligaciones deben ser saldadas a tiempo, de lo contrario correrán las multas por incumplir las obligaciones.
Ante esta situación el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica emitió recomendaciones a los contribuyentes y oficinas de Contadores Públicos, así como también recordó cuáles son las sanciones por incumplimiento, así lo dijo la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora:
“Quienes omitan presentar las declaraciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (₡231.100); quienes paguen el impuesto después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar intereses por mora. Es importante que si tiene lista la declaración pero no el dinero para pagar, es preferible que declare y luego pague; a dejar de cumplir con su obligación de declarar”.
Además de asesorarse con un despacho de contadores públicos, el Colegio de Contadores públicos emite las siguientes recomendaciones:
Asegúrese de mantener todos los documentos físicos o digitales que respalden cada una de las transacciones efectuadas durante el periodo. La contabilidad y su soporte deben mantenerse por cinco años como mínimo.
El contribuyente debe contar con una conciliación fiscal que demuestre la utilidad o pérdida financiera y cómo llega al resultado de la utilidad o pérdida para fines fiscales.
Conciliar la información enviada en las diferentes declaraciones, como, por ejemplo, los ingresos por servicios o bienes con la declaración del impuesto al valor agregado.
Utilizar correctamente los créditos fiscales que tienen a favor, en caso de tener retenciones de renta por ventas de datafono o venderle al Estado.
Para este periodo se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios, el límite será de un 28% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones por cada periodo impositivo. Revise si corresponde la integración de las rentas de capital.
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