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Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes conservar recibos físicos de pago de impuestos.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica alerta a los contribuyentes que hicieron pagos de impuestos utilizando el formulario “D110 Recibo de Pago”
La recomendación del colegio de que aglutina a los despachos de contadores públicos es que conserven los comprobantes. La razón es que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica un plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración Tributaria determine que está al día con las obligaciones o exija el pago del tributo y sus intereses.
Mantener el recibo de pago cancelado y sellado por el banco en el que hizo el pago será la prueba de que está al día y realizó el pago
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Guillermo Smithrecordó que el pasado 30 de junio venció el plazo para gestionar el segundo pago parcial del periodo fiscal 2022:
“Para calcularlo se debe de realizar un promedio entre los 3 años anteriores, y tomar el monto mayor entre el promedio o el año anterior. Este monto se debe multiplicar por 25% y el resultado sería el monto del pago parcial”.
Hay dos elementos importantes según el comunicado emitido por el Colegio de Contadores Públicos a todos los despachos de contadores públicos y contribuyentes. El primero es que el cálculo del 2020 debe hacer con base en un periodo de 15 meses y lo segundo es que si el pago se hizo por medio de formulario D110 Recibo Oficial de Pago antes de que se restableciera ATV, debe conservarse el recibo físico de pago para demostrar que se está al día.
Smith recordó cuál es la sanción si el contribuyente omite el pago a tiempo:
“Quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago. Esta sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de la misma. Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes”.
Los pagos parciales pueden realizarse en los sitios de Internet de los bancos o de forma física en sucursales bancarias.
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