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¿Cómo realizar el registro contable de criptomonedas en Costa Rica?


El uso de criptomonedas, principalmente Bitcoin y Eterium se ha venido acentuando y normalizando a nivel comercial y empresarial, Costa Rica es un país que no escapa a este fenómeno.

Esto también genera cierta incertidumbre sobre su uso, manejo y también sobre su registro por parte de las empresas en conjunto con los despachos de contadores públicos. Para comenzar, debemos tener claro que las criptomonedas no pueden ser consideradas como activos financieros de la forma en la que sí se considera el dinero en efectivo o las inversiones en instrumentos financieros.

Iván Brenes Pereira, socio y Audit Partner de Carvajal Audit & Consulting señala el criterio del Comité Internacional de Normas de Contabilidad, ente responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera. Este indica las opciones de contabilización para las criptomonedas e indica que se pueden registrar como activo intangible o como un inventario disponible para la venta en casos en que la empresa mantenga la criptomoneda para ser vendida.

Estas dos opciones de registro no son lo mismo ¿cuál es la diferencia entre ellas?

Iván Brenes Pereira señala que la diferencia radica en el destino que tenga la criptomoneda:

“Un activo intangible se define como -un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física-. El párrafo 12 de la NIC 38 señala que un activo es identificable si es separable o surge de derechos legales o contractuales. Un activo es separable si -es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación-.

Del análisis de las características de un activo intangible se determinó que las criptomonedas cumplen con la definición de activo intangible, por lo que podrá ser registrado como tal cuando la intención es mantenerlo para ser vendido, transferido, explotado o intercambiado.

La otra posibilidad es que una entidad adquiera criptomonedas con el objetivo de venderlas, en cuyo caso se aplicaría la norma de inventarios NIC 2.”

La evolución de las criptomonedas de la propia tecnología que se maneja con ellas podría implicar, según el experto, que haya cambios de criterio respecto a la contabilización y presentación de las criptomonedas en los estados financieros de las empresas tenedoras.

¿Debe Costa Rica regular el registro y uso de las criptomonedas? En una próxima entrega responderemos esa pregunta.

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