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Contadores públicos advierten sobre riesgos de no realizar a tiempo pagos parciales del impuesto sobre la renta


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los despachos de contadores públicos y contribuyentes no dejar pasar las fechas de pago parcial del impuesto sobre la renta.

Por ejemplo, el segundo pago parcial de este tributo venció el pasado 30 de setiembre y quien no cumpla con su cancelación se expone a sanciones según consta en el código de Normas y Procedimientos Tributarios.  

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos explicó lo siguiente:

“Quienes paguen los tributos después del plazo fijado, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelar la obligación hasta la fecha del pago. Esta sanción se calcula sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el 20% de la misma. Si hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes”

Smith agregó que en caso de que el contribuyente requiera un estudio para la disminución o eliminación de pagos parciales debe presentar un formulario llamado “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta” ante la Administración Tributaria que le corresponde, antes de la fecha de vencimiento del pago parcial, junto con los elementos probatorios.

Estos elementos probatorios incluyen estados financieros y las respectivas justificaciones. Este trámite se debe hacer por medio de la plataforma de trámite virtual llamada TRAVI.

Muchas veces los contribuyentes se cuestionan sobre el cálculo de los pagos parciales del impuesto sobre la renta. Al respecto Guillermo Smith explicó cómo es que se realiza dicho cálculo de impuesto:

“Para calcularlo se debe de realizar un promedio entre los 3 años anteriores, y tomar el monto mayor entre el promedio o el año anterior. Este monto se debe multiplicar por 25% y el resultado sería el monto del pago parcial”,

Los pagos parciales tienen el objetivo de que al final del periodo fiscal el monto total que debe cancelar el contribuyente no sea tan alto, es decir, que el pago se diluya durante el año.

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