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Contadores públicos recuerdan a contribuyentes lo que deben hacer para cumplir con sus obligaciones tributarias
A seis meses para que los contribuyentes tengan que tramitar el cierre fiscal del actual periodo, que para el 2021 comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aconseja a los contribuyentes hacer un adecuada revisión o chequeo para determinar si su contabilidad y todas las obligaciones hasta medio año están en buena dirección, para evitar contratiempos y posibles sanciones al final del año.
Recomendaciones:
- Conciliar información reportada en las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la registrada en la contabilidad. Las empresas deben conciliar mensualmente los datos de las declaraciones del IVA contra los costos y gastos e ingresos registrados en la contabilidad y su sistema de comprobantes electrónicos.
- Deducibilidad de la pérdida diferida como gastos en períodos
subsecuentes.Para el periodo fiscal 2020 y 2021 no es sorpresa que las
empresas presenten pérdidas por la disminución en sus ingresos producto del impacto del
Covid-19.
El contribuyente podría hacer uso de este beneficio fiscal cuando presenten gastos deducibles y utilización de los créditos tributarios. - Tratamiento de la deducibilidad de gastos financieros para el periodo 2021 entra a regir el límite de gastos deducibles de conformidad con la reforma en la Ley 9635. Esta limitación requiere un análisis financiero más allá de la contabilidad y debe hacerse oportunamente, considerando que el límite de este año es un 30%.
- Precios de transferencia. Las empresas que son del mismo grupo económico y realicen operaciones entre estas, deben contar con el estudio de precios de transferencia y tenerlo disponible al cierre 2021.
- Pagos por medio de SINPE Móvil y efecto sobre IVA. Este medio de pago no elimina la obligación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Prescripción de deudas ante la administración tributaria. Toda deuda que un contribuyente tenga con la Administración Tributaria tiene un período de prescripción de 4 años.
- Signos externos de riqueza y generación de rentas. Todo ciudadano está en la obligación de revelar las fuentes de recursos y los gastos vinculados y pertinentes a la operación que es la fuente generadora de esa renta.
- Prorrata del IVA. Los contribuyentes deben documentar adecuadamente el cálculo de la prorrata del Impuesto de Valor Agregado.
Sanciones
El Colegio de Contadores Públicos señaló que la no presentación y pago del Impuesto a las Utilidades o Impuesto sobre la Renta conlleva sanciones como:
- a) Omisión de la presentación de declaraciones auto liquidativas de obligaciones tributarias:
- Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, la sanción es de ¢57.775,00.
- Cuando presente la declaración después de la actuación de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionatoria la sanción es de ¢115.550,00.
- Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria, pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y presenta la declaración, la sanción es de ¢173.325,00.
- b) Morosidad en el pago del tributo. Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
El Colegio de Contadores Públicos recomienda a los contribuyentes formar un comité operativo que apoye esta función de sanas prácticas y, para las personas físicas, en la medida de lo posible contar con el acompañamiento de un Contador Público Autorizado o una firma de contadores públicos autorizados debidamente registrada en el Colegio.
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