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Contribuyentes deben calcular la liquidación de proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero del 2024.
Una gran parte de contribuyentes, en especial los del sector Construcción del país, deberán aplicar el cálculo de la liquidación anual de la proporcionalidad en sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal 2023.
Así lo señaló Joseph Valverde, gerente de Impuestos de Baker Tilly Costa Rica, quien explicó que, aunque este cálculo lo deben presentar una gran parte de los contribuyentes del país, los del sector Construcción, durante el 2023, sufrieron cambios en las tarifas del IVA a las que vendían sus servicios, pasando del 8% al 13%. Específicamente, este cambio en el IVA de este sector ocurrió a partir del 1 de septiembre del 2023.
Si se realiza un mal cálculo de la proporcionalidad, podría resultar para el contribuyente en un mayor impuesto a pagar, o en caso contrario se estaría tomando un saldo a favor que no corresponde, lo que podría traerle sanciones, señala experto de Baker Tilly Costa Rica.
Por ello, la recomendación es encomendar a un contador público autorizado o un despacho de contadores públicos la elaboración de este cálculo.
El especialista explicó que en el país los bienes y servicios, normalmente, tienen un IVA del 13%, también conocido como Tarifa Plena. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyeron, adicionalmente, tarifas diferenciadas del IVA.
Estas corresponden a: Exento, 0,5%, 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual, cuando realicen compras que generan crédito de IVA, pero no puedan asignarse directamente a la venta que se realizó según la tarifa de IVA, sino que proporcionalmente afecta varias ventas a diferentes tarifas de este impuesto.
Precisamente, la proporcionalidad del IVA se utiliza para calcular el IVA real que el contribuyente debe acreditarse en las compras declaradas a la Administración Tributaria durante los doce meses del año. Siendo entonces que la liquidación de la proporcionalidad puede generar un saldo a favor o un saldo deudor en el cálculo de su IVA del período 2023.
La proporcionalidad del IVA correspondiente al período fiscal 2023, se debe calcular y presentar a la Administración Tributaria dentro del apartado “Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad”, de la declaración del IVA correspondiente a diciembre del 2023, y debe ser presentada antes del 15 de enero del 2024.
Recomendaciones para aplicar la proporcionalidad
Valverde, comentó que, para efectos de calcular la proporcionalidad del IVA, primero hay que entender si las ventas del contribuyente dan derecho a crédito pleno, a crédito reducido, o del todo no dan derecho a crédito fiscal.
El especialista comentó que todas las ventas al 13% dan derecho a crédito pleno. Pero, también hay algunas ventas que tienen tarifa reducida, que también dan derecho a crédito fiscal pleno, por lo que, aunque se venda a un 0% de IVA, por ejemplo, no deben realizar proporcionalidad.
Estos son contribuyentes, por ejemplo, que venden al extranjero, mediante facturas de exportación. También dan derecho a crédito fiscal pleno, ventas a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o Municipalidades, ventas de insumos agropecuarios o canasta básica. Además, las ventas a Zonas Francas, a diplomáticos; Cruz Roja, Cuerpo de Bombero, Asociación Obras del Espíritu Santo, Asadas, o contribuyentes que por leyes especiales estén exentos, entre otros.
“Muchos contribuyentes pueden creer que si vendió a 0% de IVA, estará obligado a realizar la proporcionalidad, pero esto no es así. Por eso es muy importante analizar cada caso específico del contribuyente”, dijo Valverde.
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