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¿Cuál es la sanción que puede recibir por no cancelar a tiempo el impuesto a las sociedades anónimas?


El pasado 31 de enero de 2023 venció el plazo para el pago a tiempo del impuesto anual a las personas jurídicas en Costa Rica.

El Colegio de Contadores Públicos hace la advertencia a los despachos de contadores públicos sobre las sanciones que se establecen por el no pago a tiempo de esta obligación.

Al respecto, EL CCP indicó a las firmas de contadores públicos y público en general que además de los intereses y multas que puede aplicar la Dirección General de Tributación, hay otras penalidades que tomar en cuenta.

Por ejemplo, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones ni inscribir documentos a nombre de esa sociedad, esas personas jurídicas tampoco podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.

Así mismo, las deudas de este impuesto constituyen hipoteca legal o prenda preferente y en caso de que una sociedad acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos la sociedad anónima podrá ser disuelta.

El Colegio de Contadores Públicos también recuerda a los despachos de contadores públicos y firmas de contadores públicos que el impuesto a las personas jurídicas no constituye un gasto deducible del impuesto sobre la renta. Sin embargo, en caso de existir un crédito a favor del obligado tributario en este impuesto, lo único que se puede hacer es pedir una compensación con deudas existentes en el mismo impuesto.

Las tarifas para el pago del impuesto a las sociedades anónimas varían desde los 69.330 colones que equivalen a un 15% del salario mínimo hasta los 231.100 colones que equivale al 50% de un salario mínimo.

También hay opción de que algunas sociedades anónimas califiquen para la exoneración de este impuesto, pero esa exoneración aplica para el periodo siguiente tras la solicitud.

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