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El 30 de abril vence la declaración D195 Personas Jurídicas Inactivas y hasta el 31 julio el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda que, hasta el 30 de abril, las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195), correspondiente al periodo fiscal 2023.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica explicó que la inscripción de las personas jurídicas inactivas en el RUT debe realizarse por la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV) y que aplica para las personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en la Sección Mercantil o Sección de Personas del Registro Nacional, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa en el país.

“Suele ocurrir que las personas jurídicas inactivas no se percatan de ese deber de inscripción; y la Administración Tributaria las ha inscrito de oficio en el Registro Único Tributario (RUT). Es un deber que suministren la información del domicilio fiscal, representante legal, correo electrónico, y demás datos requeridos, así como si han cambiado su condición de actividad. Es decir que pasen de ser una sociedad activa a inactiva o a la inversa. Las actualizaciones se deben comunicar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de su escritura de constitución y cambiar su dirección, representantes u otros datos, mediante el formulario D-140 denominado “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)”, disponible en ATV”, detalló Zamora.

Agregó que la Administración Tributaria desinscribe de oficio a las personas jurídicas legalmente liquidadas; con la sola constatación de su estado de liquidación jurídica inscrita ante el Registro Mercantil del Registro Nacional o ante el organismo donde se tramitó su constitución. Sin embargo, los contribuyentes, contadores públicos autorizados y despachos de contadores públicos deben estar alerta cuando están eliminando sociedades, y verificar que el proceso haya alcanzado la condición de liquidada; caso contrario no sería desinscrita de la actividad.

Sanciones aplicables

  • En caso de no presentar la declaración de “Modificación de Datos del Registro Único Tributarios” se le aplicará una multa de medio salario base por mes o fracción de mes ¢231.100,00, sin que supere el monto de 3 salarios base ¢1.386.600,00 (El salario base que aplica para el pago de esta sanción corresponde a la establecida en el periodo fiscal en que se cometió la infracción).
  • Por no presentar la declaración informativa D-195 dentro del los plazos establecidos la sanción que se aplicará es por 10 salarios base ¢4.622.000,00.
  • La multa por no presentar la declaración aplicará para los contribuyentes que tuvieron que presentar la D-195 en los periodos 2020, 2021 y 2022, por cada periodo omitido para el 31 de mayo 2023.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un sistema informático desarrollado por el BCCR, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas revelar información verdadera y relevante de personas físicas para un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo; y mostrar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos explicó que además de la fecha, se establecen modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro, quienes ahora deberán suministrar al RTBF un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos e identificación de donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

Otros cambios:

  • - Elimina el poder especial para los trámites, ahora deberán completarlo los representantes legales de las personas jurídicas obligadas a presentar la información, o en casos excepcionales podrá hacerlo un apoderado generalísimo.
  • - Central directo contemplará nueva funcionalidad para determinar automáticamente los beneficiarios fin
  • - El apercibimiento por la no presentación de las declaraciones y lugar para notificaciones. Se establecen los medios de notificación de apercibimiento: como correo electrónico, domicilio, publicación en la gaceta.
  • - Una nueva definición de incumplidoras, la cual describe que serán incumplidores los sujetos obligados que:
  • a) No realicen el suministro de información anual.
  • b) Conserven períodos pendientes del suministro de información.
  • c) Mantengan, dentro de su cadena de estructuras jurídicas, sujetos obligados que no hayan realizado el suministro de información, según el artículo 8 del Decreto 44390-H.

Dunia Zamora comentó que las reformas anunciadas por Hacienda no encarecen el trámite, pero sí ocasionan un impacto, ya que se está eliminando el poder especial, y eso implica que las organizaciones deben revisar la forma en la que van a presentar esta declaración, si antes usaban el poder.

Existe una sanción por el incumpliendo de la presentación del RTBF dentro del plazo establecido, la cual corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del Impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.

Además, los notarios públicos, cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y, en caso de estar incluido, debe consignarlo en el documento. Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.

Es importante tomar en cuenta que si dentro de la información a declarar por el obligado figuran personas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean participación sustantiva, el representante del sujeto obligado deberá completar la información concerniente a la totalidad de los beneficiarios finales de éstas últimas, y en los casos que resulte imposible esta identificación, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 44390-H.

“Los documentos emitidos en el extranjero deben de estar debidamente apostillados y constar con su debida traducción cuando se requiera”, detalló Zamora.

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