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Conozca los aspectos más relevantes sobre el cobro del marchamo 2021
El Instituto Nacional de Seguros (INS) como recaudador del marchamo, iniciará el cobro del derecho de circulación 2021, una vez que todos los sistemas estén habilitados y se garantice que se aplicarán las deducciones de Ley, aprobadas recientemente.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda afirmó que trabaja en garantizar que el beneficio de la reducción del impuesto a la propiedad se vea reflejado en las 2.561.507 unidades, entre vehículos, aeronaves y embarcaciones, que hace parte de este cobro, tomando en cuenta, además, los casos de no aplicación.
“Nuestra prioridad es que los conductores puedan pagar el marchamo aplicando todas las deducciones de ley, no queremos que paguen montos incorrectos o inducirlos a error. El fin de la ley es que las personas afectadas por la pandemia cancelen los montos establecidos y haremos lo necesario para garantizarlo”, aseguró el gerente general del INS, Luis Fernando Campos.
El Jerarca confirmó que el INS está totalmente preparado para salir al cobro este 2 de noviembre, tal y como lo establece el reglamento del seguro obligatorio para vehículos automotores.
Para poner al cobro el marchamo, el INS como recaudador, requiere que todas las instituciones envíen los datos correspondientes, la base de datos más grande la debe compartir el Ministerio de Hacienda como recaudador del impuesto a la propiedad (el rubro de mayor peso).
Las autoridades deben agregar la exoneración del IVA para las motos menores de 1.000.000, “ese tema requiere de un ajuste en un parámetro que toma en consideración el valor fiscal que actualmente no tenemos, además implica una modificación en la facturación electrónica, un requisito que debemos cumplir por ley por la venta del seguro”, indicó el jefe de Seguros Obligatorios y Salud del INS, Sidney Viales.
“La exoneración del IVA en las condiciones que lo aprobó la ley, nos genera un conflicto en nuestro sistema que también estamos resolviendo y requiere de pruebas a lo interno”, explicó Viales.
La ley permite la disminución de un 50% para los vehículos particulares cuyo valor fiscal sea menor a los siete millones y a los vehículos de carga liviana con costos fiscales de menos de 15 millones.
También tendrán dicha disminución todos los vehículos de carga pesada, busetas, y autobuses, turismo, maquinaria agrícola, renta car y servicios públicos.
Los carros particulares cuyo valor fiscal esté entre los siete y los diez millones de colones se reducirá un 25 por ciento y los que estén entre los diez y los 15 millones, tendrán un rebajo de 15%.
Es importante aclarar que este porcentaje no será sobre el monto que usted pagó el año pasado, sino sobre el valor fiscal que el Ministerio de Hacienda la asigne a su vehículo de este año.
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