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Los mecanismos de control, de monitoreo y auditoría necesarios para cumplir con la ley 7786 y la normativa Sugef 12-21 en Costa Rica


La aplicación de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y sus reformas establecen mecanismo de control y de monitoreo para las entidades del sector financiero. A ello se une el acuerdo SUGEF 12-21 Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM).

Por ello, tal como lo indica el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, CONASIFF, los sujetos obligados (personas jurídicas o naturales que estén sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 7786) debe someterse a una auditoría cada año, igualmente en referencia al reglamento Sugef 12-21.

Para los sujetos obligados es fundamental analizar y actualizar los procesos que permitan hacer la identificación, monitoreo y evaluación para mitigar los riesgos de legitimación de capitales y de financiamiento al terrorismo. Esto permitirá definir cuál es el nivel de exposición y aplicar así las medidas de mitigación que se requieran.

En relación a las labores de control y monitoreo, el reglamento Sugef 12-21 fortalece la importante necesidad para que los sujetos obligados apliquen procedimientos y mecanismos basados en riesgo para aceptar o mantener la relación comercial que registren movimientos altos de dinero en efectivo. Por eso corresponde al sujeto obligado determinar si la actividad comercial del cliente justifica ese nivel de movimientos en moneda local, pero especialmente en moneda extranjera.

En cuanto a la auditoria, los alcances y resultados deben indicar pruebas específicas sobre la efectividad de las políticas, procedimientos, y controles adoptados por el sujeto obligado en la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM.

También debe contener el detalle de las operaciones que a criterio del auditor puedan presentar actividades inusuales y el fundamento para ello.

Igualmente debe contener observaciones sobre las situaciones que a criterio del auditor puedan representar debilidades en la gestión del riesgo de LC/FT/FPADM.

El informe de la auditoría debe contener las medidas y controles aplicados por el sujeto obligado en materias como conocimiento del cliente y origen de los fondos, las personas expuestas públicamente, surgimiento de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas prácticas comerciales y clasificación de riesgo de los clientes, entre otros.

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