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Plazo para Pago Parcial de Renta al finalizar junio y comienzan a correr multas e intereses
Los contribuyentes del país inscritos en el Régimen Tradicional deberán cumplir con el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta. Este debió realizarse, hasta el 28 de junio para evitar el pago de intereses.
El Ministerio de Hacienda es el encargado de calcular el monto correspondiente al pago parcial de cada contribuyente.
Precisamente, el pago parcial es un adelanto del Impuesto sobre la Renta que los contribuyentes deben realizar en tres momentos específicos del año. Estos son junio, septiembre y diciembre. Si usted tiene dudas debe consultar con su contador público autorizado o con el despacho de contadores públicos
Carlos Gómez, socio de Impuestos de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que esta obligación está estipulada en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El pago se debe realizar mediante conectividad bancaria, recibo oficial de pago D110 o la funcionalidad Débito en Tiempo Real “DTR” del sistema de Administración Tributaria Virtual “ATV”.
El especialista comentó que, si un contribuyente omite realizar el pago parcial a más tardar el 28 de junio, no recibiría sanciones directas por parte de la Administración Tributaria. No obstante, ese no pago le generaría intereses a partir del día siguiente que deberán saldarse al momento de su pago efectivo o hasta el pago total del Impuesto sobre la Renta final del período fiscal.
Esto, dijo Gómez, sucede porque la Ley establece que los intereses se imputan antes que el principal en los pagos subsiguientes, lo que puede resultar en saldos descubiertos, por el hecho que primero cubren los intereses acumulados una vez que se realice el pago de liquidación del Impuesto de Renta el próximo año.
El experto indicó que en caso de que los contribuyentes estén proyectando pérdidas para el período fiscal 2024, se puede solicitar la disminución o eliminación de este pago parcial en junio, así como en los de septiembre y diciembre.
Ante estas situaciones, se pueden realizar la respectiva solicitud ante la Administración Tributaria. No obstante, esta solicitud debe estar debidamente fundamentada y presentada antes del vencimiento del pago parcial correspondiente; es decir, del 28 de junio.
¿Cómo se calculan los pagos parciales?Los pagos parciales se calculan tomando en cuenta el Impuesto sobre la Renta pagado el año inmediato anterior o el promedio aritmético de los últimos tres años, el que resulte con un monto mayor. Ese monto se divide entre cuatro. El resultado de esta división será el que se deba cancelar en cada una de las cuotas a la Administración Tributaria.
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