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Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de personas jurídicas vence en Julio


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda a los contadores públicos autorizados y a los despachos de contadores públicos que los sujetos obligados a realizar el Registro de transparencia y beneficiarios finales, durante el mes de julio, son las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional, y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica (aportada por el Registro Nacional) y realicen actividades en Costa Rica.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos explicó que de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N° 44390-H, los demás obligados tributarios, como los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; son sujetos obligados al suministro de información RTBF y, el responsable del suministro de información, es quien ejerza las facultades de representante como se indica en el artículo 5 de este decreto.

Agregó que la Administración Tributaria estableció en el artículo 6 del Decreto N° 44390-H, modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro, quienes ahora deberán suministrar al RTBF un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos e identificación de donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base 1 , incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

El Registro de transparencia y beneficiarios finales debe ser presentada del 1°de julio al 31 de este mismo mes en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica (BCCR), denominada Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.

Asimismo, la información de los accionistas, debería de coincidir con otra información como, por ejemplo, la consignada en declaraciones ante la Contraloría General de República, libro de registro de accionistas y auxiliares contables.

¢46.220.000,00. Según el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, los notarios públicos, cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y, en caso de estar incluido, debe consignarlo en el documento. Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.

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