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Realizan charla para que contribuyentes con sociedades inactivas aclaren dudas sobre pago del impuesto de la renta


Este miércoles 12 de enero el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, realizó una charla para evacuar dudas de los contribuyentes que poseen Sociedades Inactivas, las cuales deben hacer la declaración del impuesto de la renta.

El formulario para dicha declaración, ya fue puesto a disposición por parte de la Administración Tributaria es simplificado para que se declaren los activos y pasivos. Esta información es igual de importante para contribuyentes como para despachos de contadores públicos.

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, indicó que es importante que los obligados tributarios puedan analizar los campos requeridos en cada casilla que solicita la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta (D-101). El formulario solo estará disponible para las Sociedades Inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) con el código de actividad 960113 (Persona jurídica legalmente constituida). Igualmente, el Ministerio de Hacienda había indicado que esta presentación debe realizarse observando lo estipulado en las NIIF del periodo 2020 y 2021.

“Los representantes legales de este tipo de sociedades deben tener a disposición los soportes y documentos que dan origen a los importes que serán declarados, por lo tanto, es conveniente llevar una contabilidad para que responda con base ci El pago se puede realizar mediante la página web de una entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

El presidente de los contadores públicos insta a los contribuyentes a evitar sanciones, intereses y multas, pagando a tiempo estas obligaciones.

Para cualquier otro detalle o información adicional pueden escribir al correo: desarrollo.profesional@ccpa.or.cr o llamar al teléfono 2297-0045, extensiones 120, 128, 123 y 121.

Es importante buscar un Contador Público Autorizado o un despacho de contadores públicos con experiencia y dominio del tema para que los contribuyentes puedan cumplir de manera

oportuna y satisfactoria con sus obligaciones tributarias”, señaló Smith. En cuanto al Impuesto a las personas jurídicas que vence este 31 de enero de 2022.

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