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Gobierno plantea proyecto de ley para sustituir temporalmente cierre de negocios por incumplimiento tributario


El gobierno de Costa Rica presentó un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa para suspender de forma temporal la sanción de cierre de negocios que aplica la Dirección General de Tributación por incumplimiento tributario.Una charla organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica permitió aclarar dudas sobre la presentación del registro de accionistas o “Registro de Transparencia y Beneficiario Final”.

La nueva sanción temporal que aplicaría para los negocios es el pago de un salario base, además, plantean otorgar facilidades de pago del impuesto al valor agregado (IVA) a sectores impactados duramente por la pandemia y las restricciones sanitarias.

La justificación de Hacienda para proponer el proyecto de ley es que el cierre de negocios sólo agravaría la situación económica de las personas y por ende traería más perjuicios al Estado en la recaudación de impuestos como el de valor agregado (IVA) y el de renta.

En cambio, el pago de una multa o infracción equivalente a un salario base permitiría al local seguir operando y al Estado le permite lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del contribuyente.

“El golpe que ha generado la pandemia a la economía ha sido bastante contundente como para sumar a las empresas una sanción tan severa como el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que las medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de establecimientos al menos por un mes. Si bien no podemos obviar la sanción por incumplimiento, si podemos hacerla menos severa temporalmente, de manera que permita a los negocios seguir operando”.

Para optar por esta alternativa propuesta en el proyecto de ley, el contribuyente debe estar al día con sus obligaciones tributarias. De no ser así, se podrá ejecutar el cierre.

Adicionalmente, este proyecto propone como medida excepcional, que para los negocios que se han visto afectados económicamente y que estén inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, bares o restaurantes, la Administración pueda autorizar fraccionamiento de pago de deudas tributarias, incluidas las que corresponden al IVA, siempre y cuando sean deudas devengadas antes del 31 de diciembre de 2020 y declaradas a más tardar el 28 de febrero de 2021.

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